Jueves 04 de marzo de 2010
/OPINIÓN

EDITORIAL

Lecciones de la ley de tránsito

* Las vicisitudes de la nueva ley de tránsito están cargadas de valiosas enseñanzas sobre el proceso legislativo

* La comunidad aplaudirá las sanciones si percibe la existencia de proporcionalidad entre el castigo y la falta

Las vicisitudes de la nueva ley de tránsito son un libro abierto, repleto de valiosas lecciones sobre el proceso legislativo. Primero, desnudan las debilidades técnicas en los despachos del Poder Ejecutivo encargados de proponer proyectos propios de su ramo. La ley entró a la corriente legislativa repleta de errores y sinsentidos cuya corrección exigió meses de debate, comparecencias y mociones.

También quedan al descubierto los altibajos en la Asamblea Legislativa, donde las mociones se aprueban sin demasiada preocupación por la armonía entre las enmiendas y el resto del texto legal. En consecuencia, la aplicación de la norma aprobada quedó en vilo por razones de elemental concordancia en la numeración del articulado.

Quizá la lección más importante sea la necesidad de emitir leyes percibidas en la comunidad como razonables. La sanción contribuye a garantizar el cumplimiento de la ley. Es un elemento indispensable, pero yerran quienes depositan toda su confianza en el aspecto represivo. El cumplimiento de la ley también depende de su aceptación por la comunidad obligada. En un país donde el ingreso promedio ronda los ¢350.000, se torna muy discutible la racionalidad de una multa de ¢220.000 por circular sin cinturón de seguridad. La sanción implica, prácticamente, la confiscación de los ingresos de un mes a ciudadanos cuyos salarios difícilmente dejan espacio para el ahorro.

La comunidad aplaudirá las sanciones si percibe la existencia de proporcionalidad entre el castigo y la falta, pero si la sanción es excesiva, el infractor pasará a ser víctima a los ojos de sus conciudadanos. No sorprende, entonces, la rebeldía de los oficiales de Tránsito --reacios a aplicar las nuevas multas- y el malestar generalizado entre la ciudadanía, que se hará sentir con fuerza creciente cuando las sanciones sean aplicadas.

No es posible cohonestar la actitud asumida por los oficiales. Su labor es aplicar la ley, no juzgarla. Eso no impide extraer las lecciones aplicables al proceso legislativo. Los oficiales temen represalias de los conductores. Si eso ocurre, el responsable debe ser castigado con la mayor severidad, pero el argumento de los policías implica un reconocimiento de las razones existentes para el enojo. No temen imponer multas. Hasta ahora lo hicieron con toda normalidad en el cotidiano desempeño de sus funciones. Temen, sin embargo, las consecuencias de imponer multas excesivas. La autoridad de que están investidos y las normas que los protegen de la agresión no bastan para despejar los temores. Una buena lectura del fenómeno conduce a la reflexión.

Nadie pone en duda la necesidad de ordenar nuestras carreteras, pero sí es discutible la adopción de medidas draconianas. Con la ley de tránsito, el legislador pretendió satisfacer una necesidad urgente y no hay discusión sobre las buenas intenciones. La pregunta es si la severidad de las multas podrá suplir la principal causa del mal comportamiento de los conductores, que es la falta de vigilancia.

La eficacia de la ley también depende de que sea bien aplicada. La certeza de una sanción menor puede ser más eficaz que la eventualidad de un castigo grave. Las multas contempladas en la nueva normativa pueden ser devastadoras para la economía hogareña de quien sufra la mala suerte de ser sancionado, pero quizá no basten para disuadir a quienes tienen razones para suponer que se saldrán con la suya en ausencia de policías de tránsito.

La Asamblea Legislativa haría bien en replantear el problema en estos términos: multas razonables, adaptadas a la realidad económica nacional, acompañadas de los recursos necesarios para asegurar su aplicación generalizada.


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